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Licencias y Permisos


 Fuero Maternal 

Es la protección que se le otorga a la mujer embarazada y tiene por objeto mantener el empleo de la mujer para que ésta tenga asegurado el origen de sus ingresos y pueda alimentar y criar a su hijo/a. Esta es una protección que la ley otorga a la maternidad y se expresa en la prohibición de un empleador de poner término al contrato de trabajo.

Se extiende desde el momento que comienza el embarazo y se extiende hasta por 1 año después de expirado el periodo del postnatal, es decir cuando el/la hijo/a ha cumplido 1 año y 84 días.

Permite que la trabajadora tenga derecho a ser reintegrada a su trabajo si su empleador la despide estando embarazada.

¿Quiénes tienen este beneficio?

Todas las trabajadoras embarazadas que dependan de cualquier empleador, que estén acogidas a un sistema previsional. Desde el momento en que queda embarazada.

Licencia Prenatal 

Consiste en 6 semanas (42 días) anteriores a la fecha probable de parto.

Licencia Postnatal 

Consiste en el descanso de 12 semanas (84 días) contadas desde el nacimiento de él/la hijo/a.
Estos derechos no pueden ser renunciados por la trabajadora por disposición expresa de la ley.
  • Madre de prematuros: a las madres de recién nacidos menores de 33 semanas o de peso <1.500 grs le corresponden 6 semanas extra de postnatal.
  • Madres que hayan tenido mellizos o trillizos tienen derecho a 7 días extra por cada hijo/a.

Permiso Parental 

Consiste en el derecho a descanso de maternidad, por un período que comienza a continuación del período de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), y que puede ejercerse de las siguientes maneras:
A. 12 semanas a jornada completa
B. 18 semanas a media jornada
 Para avisar al empleador debes hacerlo 30 días antes de comenzar el postnatal parental mediante una carta certificada. No se contempla como una licencia, sino como un permiso que debe ser notificado al empleador o COMPIN de la decisión que toma. 

Postnatal Masculino 

El padre con contrato vigente de trabajo, tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo/a, postnatal masculino, el que podrá utilizar como prefiera dentro de las siguientes opciones:
A. Desde el momento del parto, y en este caso será de 5 días corridos sin interrupciones, salvo que se trate de feriados o fin de semana.
B. Distribuir los 5 días dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. En este último caso, podrá distribuir los cinco días de permiso pagado en las oportunidades que el trabajador estime pertinente, sea en forma continua o fraccionada.

Licencia médica

Se otorga licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Para mas información visita: Chile Crece Contigo